Decimos aparentemente porque Foro va a
recurrir judicialmente 300 votos de la emigración, dado que su
procedencia no es por Embajadas u otras instituciones diplomaticas,
sino por Correos.
La primera especificidad del voto de
los españoles que viven en el extranjero y están inscritos en el
Censo de Residentes Ausentes (CERA) es que sólo pueden votar por
correspondencia. Además, el recuento de estos votos se realiza por
las Juntas Electorales Provinciales (excepto en las elecciones
municipales) inmediatamente antes del escrutinio general (2 ó 3 días
después de las elecciones).
El siguiente procedimiento es aplicable a todas las elecciones menos a las locales:Los electores del CERA que quieran ejercer su derecho al voto deberán solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial del Censo, mediante impreso oficial, acompañado de fotocopia de DNI o pasaporte españoles o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
El siguiente procedimiento es aplicable a todas las elecciones menos a las locales:Los electores del CERA que quieran ejercer su derecho al voto deberán solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial del Censo, mediante impreso oficial, acompañado de fotocopia de DNI o pasaporte españoles o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.
Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo remitirá al domicilio del elector la documentación necesaria para que pueda votar.