Blog político de Tapia de Casariego.


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miércoles, 28 de marzo de 2012

La incertidumbre se apodera el resultado electoral.

Hoy hemos sabido por fin si el Psoe obtendría el 17 diputado. Y aparentemente lo obtuvo. Perdiendo uno Foro.

Decimos aparentemente porque Foro va a recurrir judicialmente 300 votos de la emigración, dado que su procedencia no es por Embajadas u otras instituciones diplomaticas, sino por Correos.



La primera especificidad del voto de los españoles que viven en el extranjero y están inscritos en el Censo de Residentes Ausentes (CERA) es que sólo pueden votar por correspondencia. Además, el recuento de estos votos se realiza por las Juntas Electorales Provinciales (excepto en las elecciones municipales) inmediatamente antes del escrutinio general (2 ó 3 días después de las elecciones).

El siguiente procedimiento es aplicable a todas las elecciones menos a las locales:Los electores del CERA que quieran ejercer su derecho al voto deberán solicitar la documentación para votar a la correspondiente Delegación Provincial del Censo, mediante impreso oficial, acompañado de fotocopia de DNI o pasaporte españoles o, en su defecto, certificado de nacionalidad o de inscripción en el Registro de Matrícula Consular.

Recibida la solicitud, la Delegación Provincial de la Oficina del Censo remitirá al domicilio del elector la documentación necesaria para que pueda votar.